sábado, 14 de noviembre de 2009

INTERECES SOCIALES


INTERECES SOCIALES:

El concepto de lo que se entiende por interés social resulta esencial para la construcción del régimen legal de la sociedad anónima. Se trata de definir a qué intereses debe atender de manera, si no exclusiva, si preferente, la actividad de la sociedad. Siendo esta una cuestión largamente debatida, el movimiento del buen gobierno corporativo ha provocado un replanteamiento de la definición del interés social en relación con las sociedades cotizadas,. El trabajo se encarga de estudiar el fundamento y la admisibilidad de la llamada doctrina de la creación de valor para el accionista como una correcta concepción del interés social. La creación de valor enlaza con la posición tradicional de la doctrina y jurisprudencia españolas que entienden que el interés social es el interés común de los accionistas. A partir de ahí, la creación de valor no puede ser entendida, exclusivamente, en atención a la cotización bursátil de las acciones. Lo conveniente es que la creación de valor respete el principio de continuidad a largo plazo de la empresa y que en la distribución de ese valor impere el deber de lealtad de los administradores.

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