jueves, 26 de noviembre de 2009

EXPOCICIONES ESCOLARES










CALENTAMIENTO GLOBAL


Calentamiento global, debido a la contaminacion admosferica por la emicion de gases procedentes de las industrias, una gran amenaza para el planeta es el calentamiento global probocado por el efecto invernadero.
procedentes de actividades humanas retienen el calor que recibimos del sol actuando como un abrigo o un invernadero.
El calentamiento global, tambien conocido como cambio climatico es un fenomeno que preocupa cada vez mas al mundo, ya que su abance esta modificado cada uno de los aspectos naturales del planeta.




MATANZAS DE FOCAS:

La caceria tradicional de primavera es una importante actividad cultural y economica de los casadores de foca canadiences y de los indijenas nativos de canada.


FLORA:


Viene siendo todas las plantas que se encuentran en todo el desierto de altar en todo sonora que viene siendo sahuaro jigante una de las caracteristicas llega a vivir 200 años, la choya voladora y el locotillo se encuentra en pleno desierto yenzoma baja


FAUNA:

Son todos los animales que se encuentran en el desierto , como araña, borregos, avos, los guancitos, coyotes etc...

sábado, 14 de noviembre de 2009

DERECHOS COLECTIVOS:


DERECHOS COLECTIVOS:

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
En 1917, México fue el primer país que incluyó en su Constitución Nacional derechos llamados “colectivos o sociales” que eran superiores a los derechos individuales.
Mexico ha sido muy fiel ha tales ideas y siempre ha mantenido los derechos colectivos por sobre los derechos individuales.

DERECHOS COLECTIVOS

Libertad de asociación

Art. 8°.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, así como de afiliarse a esas organizaciones, en conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos legales, el derecho a la libre asociación, absteniéndose de cualquier injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas, más allá de reconocer su legitimidad en la representación en la defensa de los intereses de sus miembros.

Libertad sindical

Art. 9°.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.

Se deberá garantizar:

a) La libertad de afiliación, de no afiliación y desafiliación, sin que esto comprometa el ingreso en un empleo o su continuidad en el mismo;

b) Evitar exoneraciones o perjuicios a un trabajador por causa de su filiación sindical o de su participación en actividades sindicales;

c) El derecho de ser representado sindicalmente, de acuerdo con la legislación, acuerdos y convenios colectivos de trabajo en vigencia en los Estados Partes.

Negociación colectiva

Art. 10°.- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho de negociar y celebrar convenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo, en conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

Huelga

Art. 11°.- Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.

Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de autosolución de conflictos

Art. 12°.- Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de autosolución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias.

Diálogo social

Art. 13°.- Los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar, mediante el consenso social, condiciones favorables al crecimiento económico sustentable y con justicia social de la región y la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos.

Fomento del empleo

Art. 14°.- Los Estados Partes se comprometen a promover el crecimiento económico, la ampliación de los mercados interno y regional y a ejecutar políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, de modo de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales.

Protección de los desempleados

Art. 1°.- Los Estados Partes se comprometen a instituir, mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles con las legislaciones y las condiciones interinas de cada país, a fin de garantizar la subsistencia de los trabajadores afectados por la desocupación involuntaria y al mismo tiempo facilitar el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno a una actividad productiva.

Formación profesional y desarrollo de recursos humanos

Art. 16°.- Todos los trabajadores tienen derecho a orientación, la formación y la capacitación profesional.

Los Estados Partes se comprometen a instituir, con las entidades involucradas que voluntariamente así lo deseen, servicios y programas de formación u orientación profesional continua y permanente, de manera de permitir a los trabajadores obtener las calificaciones exigidas para el desempeño de una actividad productiva, perfeccionar y reciclar los conocimiento y habilidades, considerando fundamentalmente las modificaciones resultantes del progreso técnico.

Los Estados Partes se obligan además a adoptar medidas destinadas a promover la articulación entre los programas y servicios de orientación y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar las condiciones de inserción laboral de los trabajadores.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar la efectiva información sobre los mercados de trabajo y su difusión tanto a nivel nacional como regional.

Salud y Seguridad en el trabajo

Art. 17°.- Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.

Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.

Inspección del Trabajo

Art. 18°. -Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo.

Los Estados Partes se comprometen a instituir y mantener servicios de inspección del trabajo con el propósito de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que establecen respeto a la protección de los trabajadores y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad social

Art. l9°.- Los trabajadores del Mercosur tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja sus habitantes frente a la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez

INTERECES SOCIALES


INTERECES SOCIALES:

El concepto de lo que se entiende por interés social resulta esencial para la construcción del régimen legal de la sociedad anónima. Se trata de definir a qué intereses debe atender de manera, si no exclusiva, si preferente, la actividad de la sociedad. Siendo esta una cuestión largamente debatida, el movimiento del buen gobierno corporativo ha provocado un replanteamiento de la definición del interés social en relación con las sociedades cotizadas,. El trabajo se encarga de estudiar el fundamento y la admisibilidad de la llamada doctrina de la creación de valor para el accionista como una correcta concepción del interés social. La creación de valor enlaza con la posición tradicional de la doctrina y jurisprudencia españolas que entienden que el interés social es el interés común de los accionistas. A partir de ahí, la creación de valor no puede ser entendida, exclusivamente, en atención a la cotización bursátil de las acciones. Lo conveniente es que la creación de valor respete el principio de continuidad a largo plazo de la empresa y que en la distribución de ese valor impere el deber de lealtad de los administradores.

lunes, 9 de noviembre de 2009

ABUSO A MENORES:


ABUSO A MENORES:


Hay muchas formas de abuso de menores, y cada uno puede resultar en un proceso criminal y en penas civiles. Las formas comunes de abuso de niño incluyen abuso físico, abuso sexual, abuso emocional, y abuso por la negligencia.


ABUSO FISICO:



Abuso físico de un menor es:
Golpear con la correa o con una paleta (generalmente la zurra no es contra la ley)
ellizcar con suficiente fuerza para dejar una marca que no desaparece rápidamente
Quemar (por ejemplo con cigarrillos, con un encendedor, con algún instrumento de hierro o con el mechero de la estufa)
Morder con suficiente fuerza para dejar una marca o romper la piel
Empujar contra las paredes o aventar al piso, estrangular, patear o dar trompad.


ABUSO SEXUAL:


Abuso sexual a un menor es:
Tocar inapropiadamente las partes privadas del niño/menor
Demostrar fotos de desnudos, inapropiados para un niño
Tomar fotos del niño desvestido


ABUSO EMOCIONAL:


Abuso emocional de un menor es:
Vocear nombres del niño verdaderamente malos
Decir a niños que no tienen valor, que son estúpidos o que fueron un error
Decir a niños que nunca serán suficientemente buenos o que no pueden hacer nada bien
Decir a niños que hubiera sido mejor si nunca hubieran nacido


ABUSO POR LA NEGLIGENCIA:


Negligencia de un menor es dejarlo:
Hambriento por demasiado tiempo, sin bastante alimento o agua
Sin medicina o asistencia médica
Sin ropa de abrigo en el invierno, o ropa más fresca en el verano
En casa solo cuando el niño es demasiado joven para cuidarse a si mismo con seguridad
Encerrado en un cuarto por horas o hasta días a la vez


LA GUERRA


LA GUERRA:


La guerra es la forma de conflicto socio-político más grave entre dos o más grupos humanos. Es quizá la más vieja de las relaciones internacionales. Supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados, con el propósito de controlar recursos naturales y/o humanos, o el desarme, sometimiento y en su caso destrucción del enemigo, y se producen por múltiples causas, entre las que suelen estar el mantenimiento o el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas económicas o territoriales. Según Sun Tzu "La guerra es el mayor conflicto de Estado, la base de la vida y la muerte, el Tao de la supervivencia y la extinción. Por lo tanto, es imperativo estudiarla profundamente". Según Karl von Clausewitz es "la continuación de la política por otros medios". En Ciencia Política y Relaciones Internacionales la guerra es un instrumento político, al servicio de un Estado u otra organización con fines políticos. Según Richard Holmes la guerra es una experiencia universal que comparten todos los países y todas las culturas.Las reglas de la guerra (y la existencia misma de reglas) han variado mucho a lo largo de la historia. El concepto de quiénes son los combatientes también varía con el grado de organización de las sociedades enfrentadas. Las dos posibilidades más frecuentes son civiles sacados de la población general, generalmente varones jóvenes, en caso de conflicto, o soldados profesionales formando ejércitos permanentes. También puede haber voluntarios y mercenarios. Las combinaciones de varios o de todos estos tipos de militares son también frecuentes.
Algunos pensadores se han referido a la guerra en los siguientes términos
"Si quieres la paz, prepárate para la guerra" (Si vis pacem, para bellum) Vegecio
"Cuando los ricos hacen la guerra, son los pobres los que mueren." Jean Paul Sartre
"Lo maravilloso de la guerra es que cada jefe de asesinos hace bendecir sus banderas e invocar solemnemente a Dios antes de lanzarse a exterminar a su prójimo." Voltaire
"La guerra es la forma que tiene el ser humano para demostrar su imperfección." Vegecio
"La primera víctima de una guerra es la verdad" Hiram Johnson
Las formas de hacer una guerra dependen de los propósitos de los combatientes. Por ejemplo, en las guerras romanas, cuyo objetivo era expandir el imperio, el objetivo militar principal eran los combatientes de la nación a conquistar, para incorporar el pueblo una vez conquistado al imperio.
En la actualidad, a veces se hace distinción entre conflictos armados y guerras. De acuerdo con este punto de vista, un conflicto sólo seria una guerra si los beligerantes han hecho una declaración formal de la misma. En una concepción de la doctrina militar de EE.UU. no se hace distinción alguna, refiriéndose a los conflictos armados como guerras de cuarta generación.

TORTURA


TORTURA:


La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona o animal.
El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento sádico del torturador.
Este daño se puede causar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, aplastamiento, pinchazos, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o fisica (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas fisicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogador acceda más fácilmente a sus deseos, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.
La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Vladier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

CENTRO DE TRABAJO

CENTRO DE TRABAJO:

El centro de trabajo cuando se firma un contrato de trabajo una de las clausulas que contiene es definir la ubicacion sentro de trabajo donde se ban a a realizar las tareas por las que ha sido contratado una persona. la ubicacion sentro de trabajo es una condicion de trabajo inmaterial bastante significativa, por que de ello puede depender la ciudad, la region o el pais donde tengamos que recidir, y ademas muchasveces se extraña un trabajo nuevo el tener que cambiar el lugar de residencia con lo que ello extraña de desarraigo.